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Restringir universo de solicitantes de declaratoria de patrimonio cultural material

Requiere leyConsenso probable

Un pergamino enrollado

/ Economía / Patrimonio

Publicada el Actualizada el

Restringir la facultad de solicitar la declatoria a entidades con genuina injerencia en el bien de interés: autoridades municipales, comunidades con presencia efectiva y personas naturales con vinculación acreditable.

1. El problema

En el proyecto de ley hoy en trámite, la solicitud de declaratoria de patrimonio cultural material no contempla límites respecto de quien puede ejercerlo. Esto facilita que un instrumento necesario y bien inspirado pueda ser convertido en una herramienta utilizada únicamente con el fin de detener actividades indeseadas por ciertos grupos particulares.

2. El cambio normativo

Añadir al proyecto de ley de Patrimonio Cultural:

El procedimiento de declaratoria de un bien perteneciente al patrimonio cultural material, en la categoría que corresponda, se iniciará únicamente a solicitud de las personas y entidades señaladas en los literales siguientes, presentada ante la Dirección Regional correspondiente al lugar de emplazamiento del bien:

A) Las autoridades municipales de la comuna o grupo de comunas en que se emplaza el bien y las autoridades regionales de la región o regiones correspondientes,

B) Las comunidades u organizaciones con una presencia efectiva y continua de al menos 3 años en la comuna donde se localiza el bien objeto de la solicitud,

C) Personas naturales que acrediten, mediante documentos, registros o testimonios reconocidos en la normativa vigente, un vínculo histórico o cultural directo con el bien, ya sea por descendencia de antiguos o actuales poseedores o por participación demostrable en prácticas de uso, cuidado o significación del mismo,

El plazo señalado en la letra B) se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Un reglamento determinará la forma de acreditar la presencia territorial indicada en la letra B), y los criterios para verificar la vinculación histórica o cultural señalada en la letra C).

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Se dificulta la utilización de este recurso como un arma para la detención de actividades.

Qué se arriesga

Cabe la posibilidad de que exista personas con vinculación real con el bien, pero a quienes les resulte difícil acreditar dicha relación.

Un riesgo de otra naturaleza es que esta disposición sea poco efectiva porque quienes deciden utilizar la declaración de patrimonio cultural como herramienta de detención utilicen como pantalla a quienes califican en los literales B) y C). En efecto, esto podría ocurrir, pero al menos aumenta el costo para los inescrupulosos. En el peor de los casos, el artículo se transforma en letra muerta y podremos decir que al menos se intentó.

Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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