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Propuestas para simplificar trámites y permisos del Estado de Chile

Con Horizontal

Precisar quiénes pueden solicitar reconocimiento de patrimonio indígena

Requiere leyConsenso probable

Un pergamino enrollado

/ Economía / Patrimonio

Publicada el Actualizada el

Precisar que quienes pueden ingresar una solicitud de reconocimiento son organizaciones debidamente inscritas ante la autoridad.

1. El problema

El tratamiento del patrimonio indígena presenta una serie de imprecisiones que urge regular: ¿quiénes son las comunidades habilitadas para solicitar el reconocimiento de su patrimonio? ¿cuál es el deber del Estado y qué estándar de protección debe otorgar frente a este patrimonio indígena? ¿existe realmente propiedad presente sobre prácticas y costumbres que tienen su origen siglos atrás?

2. El cambio normativo

En el inciso primero del artículo 55° del proyecto de ley de Patrimonio Cultural añadir el texto en negrita:

Ingresada una solicitud de reconocimiento por el o la representante legal de comunidades indígenas, asociaciones indígenas y/u organizaciones indígenas o afrodescendientes inscritas en el Registro de Organizaciones Culturales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio,

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Se dificulta la utilización de este instrumento como mera arma para la detención de actividades.

Qué se arriesga

La hipótesis de riesgo es que patrimonio indígena se vea menoscabado porque, si bien es de valor real y en efecto es de naturaleza indígena, ninguno de los indígenas que se ven afectados han realizado los trámites necesarios de inscripción en el registro de organizaciones, y ni siquiera pudieron hacerlo a tiempo motivados por el riesgo específico que en último término produjo el menoscabo. Es una hipótesis extremadamente improbable.

Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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