Pivotes
Flexibilizar ingreso de nuevas categorías de servicios de telecomunicaciones
Requiere leyConsenso probable

Permitir la operación de tecnologías que no contravengan la ley ni afecten los derechos de otros operadores con solo una comunicación previa que así lo acredite.
1. El problema
El permiso para la incorporación de Starlink al ecosistema de telecomunicaciones chileno probó ser tremendamente engorroso, y dilató innecesariamente la puesta en marcha de una tecnología no solo muy conveniente sino incluso con potencial para salvar vidas en lugares remotos. Se trata de un rubro extremadamente dinámico, y es por tanto deseable prevenir que dilaciones como estas vuelvan a ocurrir con tecnologías futuras.
2. El cambio normativo
Añadir el siguiente artículo nuevo a la Ley General de Telecomunicaciones:
Cualquier nuevo servicio, que por sus características o tecnología no se encuadre con precisión en alguno de los tipos ya existentes pero cuya implementación no contravenga disposiciones contenidas en esta ley se entenderá aprobado mediando sólo una comunicación previa a la Subsecretaría que incluya la descripción de sus características, tecnologías evolución esperada y, de ser necesarias, frecuencias de operación. Dichos servicios podrán ponerse en operación comercial sin mediar autorización, siempre respetando las obligaciones de no interferir en los derechos de los demás concesionarios para seguir prestando sus servicios concesionados. Durante 5 años, la Subsecretaría observará las características, tecnologías, y sus limitaciones, para encuadrarlos en alguno de los tipos existentes, o para definir si se deben proponer modificaciones a normas técnicas, definición de nuevos tipos, plan de uso de frecuencia u otros cambios normativos, siempre con el objeto de facilitar y promover la competencia y la innovación, en favor de los consumidores.
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Implementación rápida y de bajo costo para los regulados; disminución de carga funcionaria asociada a la revisión para el regulador.
Qué se arriesga
El riesgo es que comience a operar algún servicio que en el análisis previo del titular no contravenía la ley o los derechos de otros operadores, y que en los hechos ocurra lo contrario (por ejemplo, merma en la calidad de servicio de la competencia por uso inesperado de bandas de frecuencia). Es un riesgo real, pero de muy rápida reversión. Demostrados los efectos adversos no previstos, la Subtel cuenta con atribuciones legales para revertir de inmediato la operación del servicio y volver a la situación previa. Esto implica que el riesgo lo corre solo el titular, por cuanto en caso de demostrarse consecuencias no declaradas en la comunicación la inversión realizada por este para la implementación de la nueva tecnología se verá inutilizada hasta la resolución de los problemas, pero para efectos de consumidores el servicio recuperará en muy breve plazo el estándar original.
4. Experiencia internacional
En Estados Unidos la implementación de Starlink en dispositivos móviles por parte de empresas de telecomunicaciones no requirió de la travesía permisológica experimentada en Chile. Se trataba de una mejora objetiva de la calidad de servicio y fue implementada por las empresas sin mayor trámite con la autoridad.
Todavía no tenemos estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.


