Pivotes
Restringir las prórrogas de oficio de revisión del IMIV de categoría básica
Requiere leyConsenso probable

Prohibir la aplicación de oficio de prórrogas por parte de las Direcciones de Tránsito Municipales y concentrar esta atribución solo en la SEREMI de transportes. Esta lógica reconoce el sentido del inciso tercero del artículo 172° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que habilita la prórroga “siempre que la complejidad del informe lo justifique”.
1. El problema
Los informes de mitigación vial básicos debieran ser resueltos aplicando las medidas obligatorias contempladas en el DS30. Pese a ello, las Direcciones de Tránsito Municipales suelen prorrogar de oficio los plazos de revisión, lo que dilata la totalidad de los proyectos sujetos a este trámite.
2. El cambio normativo
En el inciso tercero del artículo 172° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones reemplazar la expresión “la autoridad respectiva” por “la secretaría regional ministerial de transportes y telecomunicaciones”
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Disminuye el número de suspensiones.
Qué se arriesga
El SEREMI podría carecer de un conocimiento detallado de cada caso a nivel comunal, al nivel de los encargados de los municipios, y por tanto subestimar o sobreestimar el impacto vial de una obra determinada.
4. En qué está
No hemos identificado avances en esta línea.
Todavía no tenemos experiencia internacional para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

