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Participación de terceros afectados en revisión de declaratoria de patrimonio cultural inmaterial

Requiere leyConsenso probable

Un pergamino enrollado

/ Economía / Patrimonio

Publicada el Actualizada el

Permitir que terceros a las comunidades portadoras o legatarias, potencialmente afectados por la declaración de un patrimonio cultural inmaterial, puedan ser parte de los procesos de investigación participativa y de revisión.

1. El problema

En el proyecto de ley hoy en trámite, el procedimiento de revisión del reconocimiento de los elementos de patrimonio cultural inmaterial, “tendrá su origen en la solicitud de las personas o comunidades portadoras o legatarias que los reconocen como propios, o de los pueblos indígenas o del pueblo tribal afrodescendiente chileno, respectivamente”. Como se aprecia en la redacción, no hay voz para potenciales afectados de la declaración si no forman parte de los elementos inmateriales. Si se tratara de un juicio, diríamos que solo existe voz para la defensa, pero no para el fiscal.

2. El cambio normativo

Añadir al final del artículo 57° del proyecto de ley de Patrimonio Cultural:

así como en la solicitud de aquellas personas naturales o jurídicas que, no siendo parte de dichas comunidades, pudieren verse directamente afectadas en sus derechos o intereses legítimos por el reconocimiento o su mantención, en ambos casos en conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

En los casos previstos en el inciso primero, la Dirección Regional respectiva deberá conferir traslado a los demás interesados: si la solicitud de revisión fuere deducida por comunidades portadoras o legatarias, la notificación se practicará mediante publicación en el Diario Oficial, disponiendo los terceros de un plazo fatal de diez días hábiles para comparecer, acreditar su interés legítimo y evacuar el traslado; y si la solicitud fuere deducida por personas naturales o jurídicas distintas de dichas comunidades, la notificación se efectuará personalmente a estas últimas, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, otorgándoseles un plazo de quince días hábiles para comparecer y evacuar el traslado.

Añadir también al final del inciso primero del Artículo 63°, y a continuación del inciso penúltimo del mismo artículo:

así como con aquellas personas naturales o jurídicas que, no siendo parte de dichas comunidades, pudieren verse directamente afectadas en sus derechos o intereses legítimos por el eventual reconocimiento.

[…]

Finalizado este proceso dentro del plazo del inciso anterior o vencido este sin que el proceso haya concluido, los procedimientos regulados en los artículos 54, 55, 57 y 66 continuarán hasta su total tramitación.

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Incorporar a personas afectadas que no forman parte de los elementos inmateriales en sí permite una mirada más integral, y ponderar de mejor manera los posibles costos de dicha declaratoria.

Qué se arriesga

Desde el punto de vista del bien social global, el único riesgo es que una declaratoria justificada se retrase a causa de la participación de un mayor número de actores en el proceso de revisión.

Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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