Pivotes
Permitir la venta en línea de medicamentos a comercios sin condición de farmacia
Vía administrativaRequiere debate

Permitir la venta en línea de medicamentos a todo comercio que cumpla los requisitos establecidos en el título VI bis del Decreto Supremo 466 de 1984 del Ministerio de Salud.
1. El problema
En 2020 se dictó el reglamento de venta de medicamentos en línea. El primer inciso del primer artículo limita la venta solo a farmacias y almacenes farmacéuticos. Las farmacias físicas con atención de público naturalmente que requieren de una regulación apropiada, que no es idéntica a la que debe aplicarse al ente comercial que aspire solo a vender medicamentos en línea. Existen consideraciones de horario, seguridad y asesoría profesional que no aplican a la sola venta en línea. Luego, el reglamento de 2020 lista en detalle a lo largo de 15 artículos y 5 páginas las exigencias específicas para la venta en línea, incluyendo el requisito de autorización de comercialización ante el Instituto de Salud Pública. Dadas todas estas exigencias específicas para el caso, es más lo que se pierde que lo que se gana al impedir a todo evento que entidades no propiamente farmacéuticas puedan participar del expendio.
2. El cambio normativo
En el Artículo 87° A del Decreto Supremo 466 de 1984 del Ministerio de Salud eliminar la expresión “, por las farmacias y los almacenes farmacéuticos”.
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Mayor competencia presiona a una disminución de precios.
Empresas muy eficientes en logística pueden ofrecer tiempos de despacho menores.
Mejor trazabilidad que el canal físico permite controlar con mayor precisión potenciales vicios en el expendio de medicamentos.
Dicho lo anterior, el beneficio más significativo es el aumento de cobertura de despacho en localidades sin acceso a farmacias físicas; esto supondría un ahorro inmenso en tiempo y dinero a personas que hoy deben recorrer muchos kilómetros para acceder a medicamentos, porque las farmacias físicas cercanas carecen de economías de escala suficientes como para implementar comercio electrónico y logística asociada.
Qué se arriesga
Para la receta retenida, que se admite mediante copia digitalizada o receta electrónica, se requiere de algún mecanismo que impida usar la misma receta en distintas plataformas.
Cuando una farmacia autorizada en la Región Metropolitana despacha a otra región, no está resuelto si la fiscalización corresponde al Instituto de Salud Pública (ISP), a la SEREMI de Salud de origen o a la de destino.
Se suele además criticar que el comercio en línea carezca de atención presencial para orientar a los consumidores respecto de sus compras potenciales. Debe considerarse, sin embargo, que la venta en línea ya es masiva: quien hoy desea comprar sin atención presencial ya puede hacerlo, esta propuesta solo amplía el universo posible de oferentes. La única hipótesis en los que esto es atendible es en localidades que carecen de farmacias físicas y que con esta medida pasarían no tener a tener cobertura de despacho logístico, y si solo por esos casos se estimara que es demasiado lo que se arriesga resultaría más razonable exigir posibilidad de asesoría online antes que impedir que dicha cobertura exista.
4. Experiencia internacional
En Brasil, la Agência Nacional de Vigilância Sanitária revocó las medidas que prohibían la venta de medicamentos a través de Mercado Libre apoyándose en la Ley 15.357/2026, aunque advirtió que la aplicación depende de una reglamentación específica aún pendiente.
En el Reino Unido, las distance-selling pharmacies están obligadas a prestar los mismos servicios esenciales que una farmacia física a todo el país. Programas como Pharmacy First y el New Medicine Service refuerzan el rol clínico en el canal remoto
En Australia opera una lógica análoga mediante acuerdos comunitarios: MedsCheck, dispositivos de administración asistida y vacunación.
Todavía no tenemos estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

