Pivotes
Excluir de suspensión por bioseguridad a centros sometidos a Programa de Reducción de Siembra
Requiere leyConsenso probable

Eliminar la clasificación de bioseguridad a los centros que suscriban Programa de Reducción de Siembra.
1. El problema
De acuerdo con el Reglamento Sanitario para la Acuicultura, un centro de cultivo acuícola obtiene una baja clasificación de bioseguridad debe reducir su siembra en el siguiente ciclo, salvo que esté sometido a un Programa de Reducción de Siembra. Sin embargo, incluso un centro sometido a dicho régimen especial puede ser suspendido por dos años en caso de obtener dos clasificaciones de bioseguridad baja consecutivas. Dado que el Programa de Reducción de Siembra permite ingresar y mantenerse independiente del porcentaje de pérdida es un sinsentido luego sancionar con suspensión en virtud de aquel criterio.
2. El cambio normativo
En el inciso primero del artículo 118° quinquies de la Ley General de Pesca y Acuicultura, añadir a continuación de la palabra “cultivo” la expresión “que no se encuentre sometido a un Programa de Reducción de Siembra”.
3. Qué se gana y qué se arriesga
Qué se gana
Disminución de incerteza jurídica para la industria acuícola. La suspensión de dos años para un centro de cultivo es una sanción muy gravosa.
Qué se arriesga
La hipótesis a considerar es la de un centro de nivel de bioseguridad tan extremadamente bajo que ni siquiera la reducción de siembra podría mitigar el riesgo. Sin embargo, debe considerarse que la bioseguridad se manifiesta en la mortandad de peces, y por tanto un centro de tales características se ha vuelto muy posiblemente poco atractivo en términos económicos para el operador.
Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

