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Objetivizar umbral de modificaciones que entran al SEIA en los casos posibles

Vía administrativaRequiere debate

Sello de una resolución de calificación ambiental, quebrado

/ Economía / Medio Ambiente / Energía renovable

Publicada el Actualizada el

Establecer un umbral de al menos 10% de incremento del límite que definió el ingreso del proyecto al SEIA para que la modificación sea considerada “cambio de consideración” en aquellos casos en que el límite es un número objetivo, tales como los MW de una central hidroeléctrica o el número de casas de un complejo inmobiliario.

1. El problema

El reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente describe qué modificaciones de iniciativas ya aprobadas son “cambios de consideración” y por lo tanto deben volver ingresar al SEIA. Por un lado están aquellas modificaciones que por sí solas caben dentro del listado base de iniciativas que ingresan al SEIA, y por otro aquellas que caben bajo la descripción cualitativa de obras que “modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad”. Ninguna de estas dos consideraciones refleja en forma razonable lo que ocurre cuando un proyecto que ya ha sido evaluado ambientalmente en forma intensiva plantea una modificación cuantificable y menor en relación a la envergadura original. Por ejemplo, si se plantea una optimización a una central hidroléctrica de 100 MW para aumentar la potencia a 110 MW (digamos, reemplazando la turbina por otra más eficiente) esos 10 MW sí caben dentro del listado base del artículo 3°, pero no tiene sentido volver a estudiar la línea de base ambiental del territorio para un cambio que no ejerce impactos adicionales. Es necesario contar con una figura más inteligente para este tipo de casos.

2. El cambio normativo

Añadir a continuación literal g.4. del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Bases de Medio Ambiente el siguiente inciso nuevo:

Respecto de aquellos proyectos o actividades que obtuvieron hace al menos cinco años una resolución de calificación ambiental en virtud de una causal listada en el artículo 3 del presente Reglamento que define un umbral numérico objetivo, serán considerados cambios de consideración aquellos que impliquen un incremento de al menos un diez por ciento por sobre lo aprobado en dicha resolución.

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Disminuye el costo de realización de consultas de pertinencia, así como de declaraciones y estudios de impacto ambiental a causa de ajustes operativos que rara vez implican impactos de consideración adicionales. Disminuye además la carga para el Servicio de Evaluación Ambiental, lo que puede ayudar a reducir los tiempos de tramitación del resto de los proyectos.

Qué se arriesga

Se corren los riesgos propios de toda actividad que no pasa por un proceso de evaluación ambiental, tal como hoy ya lo son los conjuntos habitacionales de 79 casas o proyectos de desarrollo turístico con capacidad de 99 camas. Es además posible pensar que un titular podría particionar artificialmente un proyecto para sortear el área más sensible ambientalmente y luego aplicar la modificación bajo el umbral de 10% sin pasar por el SEIA, pero es justamente para prevenir esa eventualidad que se propone que solo aplique a proyectos cuya RCA tiene al menos 5 años de antigüedad.

4. En qué está

No identificadas a la fecha.

Todavía no tenemos experiencia internacional para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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