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Propuestas para simplificar trámites y permisos del Estado de Chile

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Autorización digital para viajes al extranjero de menores de edad

Requiere leyConsenso probable

Personas en la Plaza de Armas de Santiago

/ Estado / Servicios ciudadanos / Notarios

Publicada el Actualizada el

Permitir además la autorización mediante un mecanismo digital seguro administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que consiste en a) inscripción voluntaria de los padres o tutores en el sistema mediante clave única b) solicitud del permiso mediante clave única c) confirmación mediante una segunda capa de seguridad (PIN telefónico u otro) d) facultad de revocar la inscripción en cualquier momento mediante clave única, decisión que anula la posibilidad de solicitar permisos y, muy importante, cancela cualquier permiso que se encuentre vigente.

De esta manera, para vulnerar el sistema tendría que ocurrir a la vez que a) ambos padres o tutores hayan decidido inscribirse en el sistema primer lugar, lo que denota confianza inicial en la contraparte b) la persona (muy probablemente uno de los dos padres) a) vulnerara la clave única de quien busca prevenir el viaje b) recibiera la confirmación en un teléfono (o similar) que no le pertenece c) quien busca prevenir el viaje no tome la precaución de revocar la inscripción con un solo clic, ni siquiera ante el caso de que la relación con su ex pareja esté profundamente deteriorada.

1. El problema

El Artículo 49° de la Ley 16.618 señala que los menores de edad deben estar autorizados para entrar o salir del país por sus padres, tutores, u otros casos especiales. La persona que autoriza debe expresar esta voluntad mediante una escritura pública o privada emitida por un notario público. Se trata de un método de verificación engorroso, anticuado y no particularmente seguro, pensado para una época en la que no existían mecanismos digitales seguros.

2. El cambio normativo

Reemplazar el inciso segundo del Artículo 49° de la Ley 16.618 por el siguiente:

El permiso a que se refieren los incisos anteriores podrá prestarse por escritura pública, por escritura privada autorizada por un Notario Público o por un mecanismo digital administrado por el visible en el línea para el personal de frontera. El señalado mecanismo digital solo será aplicable si todas las personas susceptibles de entregar la autorización se han inscrito voluntariamente mediante clave única. Deberá considerar una primera capa de seguridad de solicitud de todas las partes mediante clave única y una segunda capa de seguridad mediante confirmación, que podrá ser de tipo telefónica, que también exigirá la participación de todas las partes. La inscripción en el mecanismo podrá ser revocada en cualquier momento por cualquiera de las partes mediante clave único. En caso de que cualquiera de las partes revoque su inscripción, se revocará también en forma automática cualquier permiso de viaje que se encontrare vigente. El permiso descrito en este inciso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.

3. Qué se gana y qué se arriesga

Qué se gana

Se evita un trámite engorroso, caro y que suele ser necesario gestionar en momentos de alta demanda familiar (planificación de vacaciones).

Qué se arriesga

Ningún mecanismo de seguridad es total y completamente infalible. No es imposible que una persona vulnere las tres capas de seguridad de una vez, y es verdad que el potencial perjuicio es muy grave. Sin embargo, el sistema actual tampoco es total y completamente infalible. Existen numerosos casos de suplantadores notariales, que han logrado tomar el control de activos mediante engaño.

Todavía no tenemos experiencia internacional ni estado de tramitación para esta propuesta. Si tienes información, escríbenos.

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